EL BLOG DE COBRAVEN.

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miércoles, 8 de abril de 2015

COBRANZAS - EL PRINCIPIO DE PARETO Y LA MOROSIDAD EN LA EMPRESA.



Según el “Principio de Pareto” (*) aplicado a la morosidad en las organizaciones, sólo la cobranza  del 20% de las cuentas rezagadas es capaz de producir un impacto financiero verdaderamente significativo, con altos beneficios económicos  para las empresas.

Siendo ello así, fácilmente podríamos  concluir que quitando la cizaña del trigo, como la celebérrima parábola bíblica enseña, estaríamos en plena capacidad de enfilar baterías hacia la recuperación de las deudas más altas y con menor dificultad de cobrar.

Pero obviamente ello no es tan sencillo como parece, puesto que los parámetros para determinar la viabilidad o no en la recuperación de una acreencia, no siempre resultan ser lógicos o previsibles.

Una deuda por grande o jugosa que parezca  no necesariamente se cobrará en los tiempos esperados y, por otra parte,  aquellas cuya entidad económica se muestra insignificante, pero con un mayor volumen de instrumentos de crédito a favor, no deberían desdeñarse pues su eventual recuperación podría arrojar sorpresas en las ganancias de la empresa.

No obstante, la dificultad para detectar las acreencias morosas que resulten factibles de recuperación, es un asunto que sólo un equipo de profesionales en cobranzas debe manejar, ya que se trata de una tarea que exige de mucha intuición, pericia y  capacitación, no acordes con  las tareas regularmente asumidas por los departamentos de crédito y cobranzas.

En tal sentido, tener cuentas por cobrar no necesariamente significa morosidad y ésta sólo debería evaluarse de la mano de expertos capaces de “separar la cizaña del trigo”, con respecto a aquellas cuentas demoradas que verdaderamente sean recuperables, todo ello con base a un  arduo programa de evaluación, negociación y eficaz confrontación.

(*) Según el "Principio de Pareto" el 80% de las consecuencias en una variedad amplia de fenómenos, proviene del 20% de las causas. 



carlosarocha©2015





jueves, 26 de febrero de 2015

COBRANZAS - LA MOROSIDAD COMO NEFASTA ALTERNATIVA DE FINANCIMIENTO.


Se ha preguntado alguna vez, ¿cuál es la razón fundamental por la cual los deudores no pagan a tiempo sus obligaciones?

Muchos acreedores conciben la insolvencia como el  único y simple móvil que impulsa la rebeldía a la hora de pagar; no obstante, ello no resulta tan simple como parece, ya que hay una motivación mucho más poderosa que signa la contumacia del deudor.

En efecto, esa razón que pocos atinan a  detectar , no es otra que la posibilidad   de  obtener con la morosidad una forma de financiamiento fuera de la actividad bancaria, sin costo crediticio  y ajeno a cualquier garantía ejecutable.

Así las cosas, antes de acudir al crédito bancario con tasas activas que en Venezuela rozarían  el 25% anual  en intereses compensatorios, los comerciantes suelen ralentizar  los pagos de sus obligaciones con la consciencia irrefutable de soportar un mero 12% (anual) de intereses moratorios, en virtud de la demora en el pago de las acreencias y sólo cuando sean objeto de acciones judiciales de recuperación con fundamento a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio.

Beneficiándose informalmente de plazos crediticios que no ha contratado, el deudor se  aprovecha sin contraprestación alguna de una oxigenación financiera que le es completamente favorable,  pagando tarde sus obligaciones hasta límites soportables y en  detrimento del patrimonio de su acreedor.

Peor aún resulta aceptar la excusa del deudor, cuando le insinúa a su acreedor que consintiendo su morosidad estaría contribuyendo al desarrollo de planes de inversión altamente productivos y beneficiosos para ambas partes; todo lo cual constituye una simple nube de humo con la cual  se pretende esconder las  pícaras intenciones  del contumaz.

Definitivamente es una costumbre fuertemente acendrada en los predios comerciales, el que preferentemente sólo se abone a  los acreedores  que cobran  de manera ordenada y sistemática, dejándose a un lado a la ingente masa de comerciantes cuya pasividad los condena a recibir pagos extremadamente demorados.

Es en esa zona gris de la morosidad  donde surge el crédito informal  y paralelo al cual hemos hecho referencia.  La única forma de combatir ese flagelo es con protocolos tácticamente estructurados de seguimiento, control y recaudación, capaces de alertar en forma temprana sobre cuentas morosas  generadoras de espontáneos e improductivos  financiamientos .


carlosarocha©2015




jueves, 24 de abril de 2014

COBRANZAS - CONFRONTAR AL DEUDOR!





Al deudor hay que abordarlo frontalmente, pruebas psicológicas así lo demuestran. 

El ser humano responde óptimamente al contacto directo con sus semejantes; resulta así necesario conectar auditiva y visualmente al individuo, no sólo para estimular respuestas naturalmente coherentes e influir en la creación de patrones neurolinguisticos, sino también para detectar motivaciones que únicamente son verificables a través del lenguaje corporal. 

Por ello es necesario acudir  principalmente al método de la "interpelación directa" del deudor, preferiblemente mediante el empleo de tácticas sorpresivas que permitan obtener resultados rápidos a un bajo costo. 

Hay que darle prioridad  a la recuperación de acreencias en el ámbito extrajudicial, bajo el empleo de modernas y probadas estrategias de negociación. 


carlosarocha©2014

                                 



jueves, 17 de abril de 2014

COBRANZAS - LA LETRA DE CAMBIO. TODOS SABEN CÓMO ELABORARLA?


El contenido de la "LETRA DE CAMBIO" podría ser tan complicado como el más fino y exacto mecanismo de relojería. 

Por qué será que más del noventa por ciento (90%) de las letras de cambio se encuentran mal elaboradas? 

Se trata de un asunto en el que abunda la deficiente asesoría y carencia de conocimientos básicos,  por parte de muchos que dicen llamarse "expertos".

Sus elementos más comunes son:

- Librador:  persona que emite la letra de cambio ordenando el pago a favor del  Beneficiario.

Beneficiario: Sujeto  o  ente  a  favor  del  cual  se  emite la orden de pago (acreedor).

- Librado:  persona  a  la  que  va  dirigida  la orden de pago (deudor). 

-  Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. 

Endosatario:  persona  (acreedor actual)   a  quien  se  ha transmitido el derecho de cobro. 


- Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. 


-  Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. 


Una     letra    de   cambio   mal   concebida   o   elaborada, puede  dañar  seriamente   su   futura  pretensión de cobro.


carlosarocha©2014






viernes, 12 de julio de 2013

COBRANZAS - CHEQUES SIN FONDOS, UN PROBLEMA COTIDIANO Y PREOCUPANTE.





Diariamente nos encontramos con la triste realidad de los cheques si provisión de fondos, cuestión que en los últimos tiempos se ha ido parcialmente solventando gracias a la conformación bancaria de dichos instrumentos de pago.

No obstante, no siempre ha sido posible conformar todos los cheques, sobre todo aquellos emitidos por empresas para el pago regular a sus proveedores, de las cuales se suelen retirar en los días de caja para luego proceder a su depósito en  cuentas bancarias.

Los Bancos, frente a la insuficiencia de fondos en los cheques depositados devuelven los mismos a sus potenciales beneficiarios, para que éstos procedan a efectuar el reclamo de rigor ante el emisor correspondiente.

Se abre así la vía para una recuperación no exenta de dificultades, en la que regularmente el deudor de mala fe se abstiene de responder oportunamente a su obligación. 

Es por ello que, en primer término,  será necesario levantar el "protesto" de ley con el auxilio de una Notaría Pública, la cual deberá trasladarse al Banco correspondiente para verificar una eventual suficiencia de fondos o bien las razones definitivas por la cuales no será posible cobrar el cheque.

Dicha gestión (protesto) en Venezuela tiene un lapso perentorio para su realización, el cual no puede ser superior a seis (6) meses posteriores a su presentación o devolución bancaria. Luego de levantar el protesto, quedarán abiertas todas las acciones judiciales que el acreedor decida emprender contra el deudor.

Un cheque sin provisión de fondos, puede ser cobrado  judicialmente a través de las siguientes acciones:

1._ Juicio  de intimación  para requerir el pago del cheque en un lapso de diez (10) días de despacho posteriores a la notificación judicial del deudor , con posibilidad de obtener un embargo preventivo  sobre bienes muebles del mismo (artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

2._ Juicio breve u ordinario para el cobro judicial del cheque, dependiendo de su monto o cuantía, mediante demanda regular por cobro de bolívares (artículos 338 y siguientes, así como 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

3._  Denuncia penal por comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de uno a doce meses de prisión (artículo 494 del Código de Comercio). Se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

4._ Denuncia penal por comisión del delito de emisión de fondos con visos de estafa agravada (dolo demostrado), pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de dos  a seis años de prisión, incluso aumentada por la gravedad del delito cometido (artículo 464 del Código Penal). Igualmente, se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

carlosarocha©2013





martes, 11 de junio de 2013

COBRANZAS - HEY AMIGO, ESE SELLO EN LA FACTURA NO VA!



Muchas empresas y comerciantes pretenden justificar su morosidad con el auxilio  de sellos húmedos para recepción de facturas, empleando leyendas como éstas: "Sin que ello implique aceptación con su contenido", "Sin aceptar su contenido", "Bajo reserva de su contenido", etc.

Hasta hace poco tiempo  fueron muchos los juicios perdidos por acreedores que, si bien lograron demostrar la legítima entrega y recepción de sus facturas, lamentablemente consintieron en el uso de tales  sellos para obtener un inesperado "autogol" a sus finanzas.

No obstante, este panorama de injustas artimañas en Venezuela cambió favorablemente en los  últimos años, gracias a la apreciación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tuvo en relación a dichos sellos húmedos.

En efecto, en sentencia Nro. 830 del 11-05-2005 (Caso Constructora Camsa,C.A.), dicha Sala sostuvo lo siguiente: "...la demostración del recibo de la factura por la compañía, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de  obligarla puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase "sin que ello implique aceptación de su contenido", a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio  de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor..." 

Así que lo importante es demostrar la recepción de las facturas mediante los sellos, las fechas y las firmas correspondientes, soslayando cualquier otra leyenda que busque alterar la responsabilidad del deudor.


carlosarocha©2013





lunes, 3 de junio de 2013

COBRANZAS- CUANDO EL ENGAÑO DEL DEUDOR NOS ATRAPA!



Cuantas veces nos habrá  ocurrido que, pese a un supuesto buen arreglo con el deudor rebosante de buena fe y promesas de fiel cumplimiento, el pago de la acreencia se convierte en una estatua de sal que se desvanece estrepitosamente, haciéndonos víctimas de individuos y organizaciones que en principio no tenían la voluntad de cumplir con sus  obligaciones.

Seguramente, tales granujas  firmaron cuanto documento les fue presentado para garantizar su compromiso monetario, tales como convenios, giros, cheques, vales, etc; pero para ellos dichos instrumentos  no tienen un valor mayor que el atribuible al tan  preciado en estos días papel sanitario.

No faltarán las excusas centradas en las duras condiciones 
económicas que actualmente nos embargan o, quizás, alguna circunstancia que en particular  haga difícil cubrir el importe de la deuda; pero sin embargo, resulta urgente detectar la fiabilidad de las razones esgrimidas para no pagar, lo cual será posible observando detenidamente la conducta reiterada del deudor, las condiciones en la que opera su negocio y hasta las consideraciones que al respecto tengan los terceros.

Frente a este panorama no queda otra que tomar las previsiones que el caso amerita, actuar con apremio para sancionar la conducta del moroso y, en fin,  tratar de cobrar oportunamente  la acreencia con la mayor efectividad esperada.

carlosarocha©2013