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martes, 11 de junio de 2013

COBRANZAS - HEY AMIGO, ESE SELLO EN LA FACTURA NO VA!



Muchas empresas y comerciantes pretenden justificar su morosidad con el auxilio  de sellos húmedos para recepción de facturas, empleando leyendas como éstas: "Sin que ello implique aceptación con su contenido", "Sin aceptar su contenido", "Bajo reserva de su contenido", etc.

Hasta hace poco tiempo  fueron muchos los juicios perdidos por acreedores que, si bien lograron demostrar la legítima entrega y recepción de sus facturas, lamentablemente consintieron en el uso de tales  sellos para obtener un inesperado "autogol" a sus finanzas.

No obstante, este panorama de injustas artimañas en Venezuela cambió favorablemente en los  últimos años, gracias a la apreciación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tuvo en relación a dichos sellos húmedos.

En efecto, en sentencia Nro. 830 del 11-05-2005 (Caso Constructora Camsa,C.A.), dicha Sala sostuvo lo siguiente: "...la demostración del recibo de la factura por la compañía, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de  obligarla puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase "sin que ello implique aceptación de su contenido", a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio  de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor..." 

Así que lo importante es demostrar la recepción de las facturas mediante los sellos, las fechas y las firmas correspondientes, soslayando cualquier otra leyenda que busque alterar la responsabilidad del deudor.


carlosarocha©2013