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viernes, 12 de julio de 2013

COBRANZAS - CHEQUES SIN FONDOS, UN PROBLEMA COTIDIANO Y PREOCUPANTE.





Diariamente nos encontramos con la triste realidad de los cheques si provisión de fondos, cuestión que en los últimos tiempos se ha ido parcialmente solventando gracias a la conformación bancaria de dichos instrumentos de pago.

No obstante, no siempre ha sido posible conformar todos los cheques, sobre todo aquellos emitidos por empresas para el pago regular a sus proveedores, de las cuales se suelen retirar en los días de caja para luego proceder a su depósito en  cuentas bancarias.

Los Bancos, frente a la insuficiencia de fondos en los cheques depositados devuelven los mismos a sus potenciales beneficiarios, para que éstos procedan a efectuar el reclamo de rigor ante el emisor correspondiente.

Se abre así la vía para una recuperación no exenta de dificultades, en la que regularmente el deudor de mala fe se abstiene de responder oportunamente a su obligación. 

Es por ello que, en primer término,  será necesario levantar el "protesto" de ley con el auxilio de una Notaría Pública, la cual deberá trasladarse al Banco correspondiente para verificar una eventual suficiencia de fondos o bien las razones definitivas por la cuales no será posible cobrar el cheque.

Dicha gestión (protesto) en Venezuela tiene un lapso perentorio para su realización, el cual no puede ser superior a seis (6) meses posteriores a su presentación o devolución bancaria. Luego de levantar el protesto, quedarán abiertas todas las acciones judiciales que el acreedor decida emprender contra el deudor.

Un cheque sin provisión de fondos, puede ser cobrado  judicialmente a través de las siguientes acciones:

1._ Juicio  de intimación  para requerir el pago del cheque en un lapso de diez (10) días de despacho posteriores a la notificación judicial del deudor , con posibilidad de obtener un embargo preventivo  sobre bienes muebles del mismo (artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

2._ Juicio breve u ordinario para el cobro judicial del cheque, dependiendo de su monto o cuantía, mediante demanda regular por cobro de bolívares (artículos 338 y siguientes, así como 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

3._  Denuncia penal por comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de uno a doce meses de prisión (artículo 494 del Código de Comercio). Se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

4._ Denuncia penal por comisión del delito de emisión de fondos con visos de estafa agravada (dolo demostrado), pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de dos  a seis años de prisión, incluso aumentada por la gravedad del delito cometido (artículo 464 del Código Penal). Igualmente, se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

carlosarocha©2013