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domingo, 7 de julio de 2019

MOROSIDAD EN EL CONDOMINIO DE LOS CENTROS COMERCIALES.




Todo en un centro comercial parece alegría, diversión, prosperidad o ausencia de problemas entre la administración y los comerciantes que hacen vida en el mismo. Pero la realidad se impone y el hecho cierto es que las tensiones aparecen, producto entre otras razones de la crisis e inestabilidad económica que a diario los impacta.

El síntoma más evidente de tales problemas lo constituye la morosidad incesante que se observa en el  pago de las cuotas de condominio, cuestión ésta que se agrava no sólo bajo  los incesantes incrementos de las mismas sino con el precario espíritu de colaboración que en tal sentido muestran los condóminos.

Sabemos que no es tarea fácil asumir abruptos incrementos, en lo que respecta a servicios públicos, insumos, seguridad, repuestos y otros en medio de la vorágine hiperinflacionaria que constriñe a la nación; todo lo cual necesariamente se ve reflejado en los recibos mensuales del condominio. Pero ello no debería eximir bajo pretexto de excesiva onerosidad, el pago que legal y estatutariamente hay que honrar en aras del mantenimiento o conservación  de toda copropiedad.

Las leyes relativas a la propiedad en condominio, son lapidarias respecto a la contribución que se debe efectuar para responder por los gastos comunes. No se trata de meros caprichos administrativos o aportes que puedan depender del antojo o la voluntad de los obligados, sino de verdaderas cargas cuya verificación resulta de urgente cumplimiento en beneficio de la comunidad, cuestión que muchas veces resulta ajena al entendimiento de algunos propietarios.

Otro aspecto a tomar en cuenta es la frecuente "delegación pasiva" que se observa en muchos contratos de arrendamiento de locales comerciales, en los cuales se exige a los arrendatarios asumir el pago de las cuotas de condominio, pese a que ello es una carga que corresponde indiscutiblemente a los propietarios. Por cuanto dicha delegación de pago se plasma en convenios particulares, los mismos resultarían inoponibles a la administración del condominio, ya que legalmente sólo lo  puede exigir a los legítimos propietarios.

Así las cosas, nos enfrentamos a un panorama complejo en el que algunos se desentienden de sus obligaciones condominiales y, a la vez,  son muchos los inquilinos que conscientes de su irresponsabilidad ante la ley, se niegan a pagar la cuotas correspondientes. Todo lo cual hace entrever un duro escenario de morosidad, que sin duda deberá ser objeto de la más oportuna y especializada labor de cobranza.

carlosarocha©2019