EL BLOG DE COBRAVEN.

EL BLOG DE COBRAVEN...COBRANZAS INTELIGENTES. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA SUS ACREENCIAS

jueves, 17 de abril de 2014

COBRANZAS - LA LETRA DE CAMBIO. TODOS SABEN CÓMO ELABORARLA?


El contenido de la "LETRA DE CAMBIO" podría ser tan complicado como el más fino y exacto mecanismo de relojería. 

Por qué será que más del noventa por ciento (90%) de las letras de cambio se encuentran mal elaboradas? 

Se trata de un asunto en el que abunda la deficiente asesoría y carencia de conocimientos básicos,  por parte de muchos que dicen llamarse "expertos".

Sus elementos más comunes son:

- Librador:  persona que emite la letra de cambio ordenando el pago a favor del  Beneficiario.

Beneficiario: Sujeto  o  ente  a  favor  del  cual  se  emite la orden de pago (acreedor).

- Librado:  persona  a  la  que  va  dirigida  la orden de pago (deudor). 

-  Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. 

Endosatario:  persona  (acreedor actual)   a  quien  se  ha transmitido el derecho de cobro. 


- Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. 


-  Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. 


Una     letra    de   cambio   mal   concebida   o   elaborada, puede  dañar  seriamente   su   futura  pretensión de cobro.


carlosarocha©2014






viernes, 12 de julio de 2013

COBRANZAS - CHEQUES SIN FONDOS, UN PROBLEMA COTIDIANO Y PREOCUPANTE.





Diariamente nos encontramos con la triste realidad de los cheques si provisión de fondos, cuestión que en los últimos tiempos se ha ido parcialmente solventando gracias a la conformación bancaria de dichos instrumentos de pago.

No obstante, no siempre ha sido posible conformar todos los cheques, sobre todo aquellos emitidos por empresas para el pago regular a sus proveedores, de las cuales se suelen retirar en los días de caja para luego proceder a su depósito en  cuentas bancarias.

Los Bancos, frente a la insuficiencia de fondos en los cheques depositados devuelven los mismos a sus potenciales beneficiarios, para que éstos procedan a efectuar el reclamo de rigor ante el emisor correspondiente.

Se abre así la vía para una recuperación no exenta de dificultades, en la que regularmente el deudor de mala fe se abstiene de responder oportunamente a su obligación. 

Es por ello que, en primer término,  será necesario levantar el "protesto" de ley con el auxilio de una Notaría Pública, la cual deberá trasladarse al Banco correspondiente para verificar una eventual suficiencia de fondos o bien las razones definitivas por la cuales no será posible cobrar el cheque.

Dicha gestión (protesto) en Venezuela tiene un lapso perentorio para su realización, el cual no puede ser superior a seis (6) meses posteriores a su presentación o devolución bancaria. Luego de levantar el protesto, quedarán abiertas todas las acciones judiciales que el acreedor decida emprender contra el deudor.

Un cheque sin provisión de fondos, puede ser cobrado  judicialmente a través de las siguientes acciones:

1._ Juicio  de intimación  para requerir el pago del cheque en un lapso de diez (10) días de despacho posteriores a la notificación judicial del deudor , con posibilidad de obtener un embargo preventivo  sobre bienes muebles del mismo (artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

2._ Juicio breve u ordinario para el cobro judicial del cheque, dependiendo de su monto o cuantía, mediante demanda regular por cobro de bolívares (artículos 338 y siguientes, así como 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

3._  Denuncia penal por comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de uno a doce meses de prisión (artículo 494 del Código de Comercio). Se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

4._ Denuncia penal por comisión del delito de emisión de fondos con visos de estafa agravada (dolo demostrado), pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de dos  a seis años de prisión, incluso aumentada por la gravedad del delito cometido (artículo 464 del Código Penal). Igualmente, se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

carlosarocha©2013





martes, 11 de junio de 2013

COBRANZAS - HEY AMIGO, ESE SELLO EN LA FACTURA NO VA!



Muchas empresas y comerciantes pretenden justificar su morosidad con el auxilio  de sellos húmedos para recepción de facturas, empleando leyendas como éstas: "Sin que ello implique aceptación con su contenido", "Sin aceptar su contenido", "Bajo reserva de su contenido", etc.

Hasta hace poco tiempo  fueron muchos los juicios perdidos por acreedores que, si bien lograron demostrar la legítima entrega y recepción de sus facturas, lamentablemente consintieron en el uso de tales  sellos para obtener un inesperado "autogol" a sus finanzas.

No obstante, este panorama de injustas artimañas en Venezuela cambió favorablemente en los  últimos años, gracias a la apreciación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tuvo en relación a dichos sellos húmedos.

En efecto, en sentencia Nro. 830 del 11-05-2005 (Caso Constructora Camsa,C.A.), dicha Sala sostuvo lo siguiente: "...la demostración del recibo de la factura por la compañía, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de  obligarla puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase "sin que ello implique aceptación de su contenido", a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio  de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor..." 

Así que lo importante es demostrar la recepción de las facturas mediante los sellos, las fechas y las firmas correspondientes, soslayando cualquier otra leyenda que busque alterar la responsabilidad del deudor.


carlosarocha©2013





lunes, 3 de junio de 2013

COBRANZAS- CUANDO EL ENGAÑO DEL DEUDOR NOS ATRAPA!



Cuantas veces nos habrá  ocurrido que, pese a un supuesto buen arreglo con el deudor rebosante de buena fe y promesas de fiel cumplimiento, el pago de la acreencia se convierte en una estatua de sal que se desvanece estrepitosamente, haciéndonos víctimas de individuos y organizaciones que en principio no tenían la voluntad de cumplir con sus  obligaciones.

Seguramente, tales granujas  firmaron cuanto documento les fue presentado para garantizar su compromiso monetario, tales como convenios, giros, cheques, vales, etc; pero para ellos dichos instrumentos  no tienen un valor mayor que el atribuible al tan  preciado en estos días papel sanitario.

No faltarán las excusas centradas en las duras condiciones 
económicas que actualmente nos embargan o, quizás, alguna circunstancia que en particular  haga difícil cubrir el importe de la deuda; pero sin embargo, resulta urgente detectar la fiabilidad de las razones esgrimidas para no pagar, lo cual será posible observando detenidamente la conducta reiterada del deudor, las condiciones en la que opera su negocio y hasta las consideraciones que al respecto tengan los terceros.

Frente a este panorama no queda otra que tomar las previsiones que el caso amerita, actuar con apremio para sancionar la conducta del moroso y, en fin,  tratar de cobrar oportunamente  la acreencia con la mayor efectividad esperada.

carlosarocha©2013










jueves, 9 de febrero de 2012

COBRANZAS - BUENAS IDEAS, MEJORES FINANZAS.



Con frecuencia solemos oír a nuestros clientes quejarse sobre  la irrecuperabilidad de ciertas cuentas morosas. Insisten en la inutilidad de los esfuerzos para tratar de cobrar acreencias cuya efectividad, a simple vista, parece  imposible.

Ya se ha convertido en costumbre comercial, llevar a la categoría de “irrecuperable” cuentas morosas cuyo impacto económico  no deja de ser sorprendente. De poder cobrar tales acreencias, las empresas contarían con recursos que bien podrían cubrir importantes gastos operativos, sin comprometer su tan ansiada productividad.

Ahora bien, la pregunta esencial que debemos hacernos al respecto es  la siguiente: Qué acciones se han tomado o dejado de intentar, para concluir en la “irrecuperabilidad” de tales acreencias? Las respuestas a esta interrogante pueden ser tan diversas como las excusas para justificar el fracaso en la cobranza.

Es imprescindible hacer un inventario de lo que se ha hecho, así como de lo que hemos dejado de hacer para obtener tan lamentables resultados. Muchas veces esas acreencias han sido mal facturadas, débilmente  gestionadas,  erróneamente reclamadas, por sólo enumerar algunas de las causas que conllevan a dicha “irrecuperabilidad”.

Quizás sea hora de inventariar las cuentas morosas para detectar las fallas que permitan implementar los correctivos, o de acudir a expertos en desplegar mecanismos que permitan minimizar las  deudas de difícil recuperación.


carlosarocha©2012



martes, 5 de abril de 2011

COBRANZAS - SABE UD. CON QUIÉN ESTÁ HABLANDO?


Es lógico que insista en hablar a quien le debe o, en su defecto, con la persona que supuestamente representa al deudor. La premura en obtener respuesta satisfactoria a nuestros reclamos por lo general se traduce en un sinnúmero de e-mails, faxes, misivas, llamadas telefónicas y hasta encuentros inesperadas con el supuesto deudor.

Sin embargo, no siempre quien responde a nuestras inquietudes es  la persona idónea para ventilar el cobro de la deuda, ya sea porque no tiene la autoridad suficiente para atender el reclamo, se muestra desinteresado o por algún motivo pretende obstaculizar la recuperación de la acreencia. Así estamos frente a lo que coloquialmente se ha comparado entre tratar  con los “pasayos” y conversar con el  “dueño del circo”.

Para que esto no suceda, es menester que se cerciore con quien se está comunicando; no es suficiente estar frente a  una presencia agradable o sentarse a escuchar un discurso elocuente. Hay que leer todas las señales, ya sean corporales, auditivas, documentales y hasta ideológicas.

Definitivamente es mucho el tiempo que se pierde al tratar de cobrar una obligación, cuando quien pretende responder no cuenta con la autoridad ni el interés en  honrar la misma.


carlosarocha©2011


  

jueves, 24 de febrero de 2011

COBRANZAS - LA VIDA NO SIEMPRE ES BELLA PARA EL MOROSO.



En estos tiempos cuando la honestidad no abunda ni asoma siquiera la nariz, resulta difícil confiar en la voluntad y buena fe de los deudores para honrar sus obligaciones. Es más, creemos tener casi la certeza que su incumplimiento es parte de un plan morboso y mal intencionado, dirigido a acabar con el patrimonio y hasta la estabilidad operativa de nuestras empresas.

No obstante, quizás los motivos sean otros como por ejemplo el  simple apalancamiento que los morosos obtienen por un financiamiento no concedido o, en la mayoría de los casos, el aprovechamiento exagerado de los créditos más allá de los plazos de pago previamente acordados.

Frente a este panorama surgen las siguientes preguntas: ¿quién gana con la morosidad?; ¿siempre el deudor se sale con la suya?; ¿el acreedor es el único que tiene todas las de perder? Las respuestas pueden ser múltiples, dependiendo del ángulo desde el cual se analice el problema.

En el marco de este post, vamos a considerar las desventajas que apareja la morosidad para el deudor enumerando algunas de éstas:

1._  En primer lugar debemos precisar que el moroso, más allá de su parasitismo humano, tiene conciencia de su mal obrar y del daño que ocasiona en el patrimonio de su acreedor, lo cual crea un estigma  que se proyecta negativamente en la moral y rendimiento de su propia organización.

2._ Su morosidad no pasa desapercibida, ya que legalmente puede ser interpelado para consolidar su incumplimiento y corporativamente podría ser objeto de un desprestigio nada alentador para su crecimiento económico.

3._ Cuando menos se lo espera, el patrimonio del  deudor consuetudinario podría ser objeto de medidas cautelares sorpresivas dirigidas a asegurar las resultas de juicios iniciados sin su previo conocimiento.

4._ Es frecuente observar en estos días la proliferación de centros de información o burós de crédito, los cuales llevan registros confidenciales de insolvencia e incumplimientos para prevenir negocios fallidos con morosos reseñados en los mismos.

5._ En la era del internet, el comercio electrónico y las redes sociales,  podemos acceder a la información personal e igualmente  todos estamos en capacidad de generar comentarios, los cuales al ser  adversos  perjudican severamente al moroso por la virulencia, extensión y rapidez con que se propagan en la red.

Existen muchísimas otras razones para evitar la morosidad, quizás los lectores podrían añadir otras que sirvan para ampliar las anteriormente comentadas.


carlosarocha©2011