EL BLOG DE COBRAVEN.

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jueves, 12 de noviembre de 2015

DEUDA LÍQUIDA / DEUDA ILÍQUIDA


Aunque resulte asombroso, pocos son los que toman  en cuenta la importancia que tiene el  distinguir entre los conceptos de "deuda líquida" y "deuda ilíquida".

La “deuda líquida” es la que se encuentra claramente determinada, no arrojando dudas sobre su existencia y entidad; es decir, no hay incertidumbre sobre su determinación y correspondiente  exigibilidad.

Por el contrario la  “deuda ilíquida” es aquella pendiente por su estimación y, por tanto, su importe prima facie arroja dudas sobre su pago y exigibilidad.

Ello constituye una distinción de suprema importancia, a la cual no son ajenas las normas referentes a las obligaciones, acreencias  y  acciones  tendentes  a  la recuperación de las mismas.

Así tenemos, por ejemplo, como el Código Civil de Venezuela  en sus artículos 1.292 y 1.133, hace hincapié en la necesidad de que las sumas exigidas -preferentemente- para la recuperación de las acreencias sean las “líquidas” y como en las obligaciones a compensarse es necesario que las mismas sean “líquidas” y exigibles.

Por su parte, nuestro Código de Comercio en sus artículos 108 y 307, exige que para que la deudas mercantiles devenguen de pleno derecho el interés corriente del mercado, deben tener por objeto sumas de dinero “líquidas” y “exigibles”; y  en lo que respecta al cálculo del  pago de dividendos a los accionistas en las sociedades de comercio, dispone que sólo será posible sobre utilidades “líquidas” y recaudadas.

Y en lo que respecta al campo de las acciones de recuperación judicial de acreencias, el Código de Procedimiento Civil particularmente  en la  ejecución de sentencia (artículo 527),  la  vía ejecutiva (artículo 630), el procedimiento por intimación (artículo 640), la ejecución de hipoteca (artículo 661) y la  ejecución de prenda (artículo 667), igualmente dispone la necesidad de la “liquidez” en  la obligación formalmente exigida.

Como   se  puede apreciar, no es menuda la diferencia entre las  deudas   "líquidas"   y    de suyo  exigibles, y   aquellas" ilíquidas"   o   aún   por   determinarse;   pues la pretensión del  pago     de    estas   últimas   sólo  será posible  cuando se  haya  determinado    su    entidad,  bajo la   mediación de las autoridades    y    auxiliares      de justicia llamados  a consolidar  su liquidación.

En tal sentido, no será posible pretender el cobro ejecutivo de una indemnización por responsabilidad civil, el pago de intereses o compensaciones cuyo monto no esté determinado con exactitud, el reintegro de gastos o excedentes no documentos previamente, entre otras situaciones jurídicas vinculadas al cumplimiento de una obligación; sin el debido pronunciamiento de las autoridades llamadas a determinar su efectiva liquidez y exigibilidad.


carlosarocha©2015

miércoles, 8 de abril de 2015

COBRANZAS - EL PRINCIPIO DE PARETO Y LA MOROSIDAD EN LA EMPRESA.



Según el “Principio de Pareto” (*) aplicado a la morosidad en las organizaciones, sólo la cobranza  del 20% de las cuentas rezagadas es capaz de producir un impacto financiero verdaderamente significativo, con altos beneficios económicos  para las empresas.

Siendo ello así, fácilmente podríamos  concluir que quitando la cizaña del trigo, como la celebérrima parábola bíblica enseña, estaríamos en plena capacidad de enfilar baterías hacia la recuperación de las deudas más altas y con menor dificultad de cobrar.

Pero obviamente ello no es tan sencillo como parece, puesto que los parámetros para determinar la viabilidad o no en la recuperación de una acreencia, no siempre resultan ser lógicos o previsibles.

Una deuda por grande o jugosa que parezca  no necesariamente se cobrará en los tiempos esperados y, por otra parte,  aquellas cuya entidad económica se muestra insignificante, pero con un mayor volumen de instrumentos de crédito a favor, no deberían desdeñarse pues su eventual recuperación podría arrojar sorpresas en las ganancias de la empresa.

No obstante, la dificultad para detectar las acreencias morosas que resulten factibles de recuperación, es un asunto que sólo un equipo de profesionales en cobranzas debe manejar, ya que se trata de una tarea que exige de mucha intuición, pericia y  capacitación, no acordes con  las tareas regularmente asumidas por los departamentos de crédito y cobranzas.

En tal sentido, tener cuentas por cobrar no necesariamente significa morosidad y ésta sólo debería evaluarse de la mano de expertos capaces de “separar la cizaña del trigo”, con respecto a aquellas cuentas demoradas que verdaderamente sean recuperables, todo ello con base a un  arduo programa de evaluación, negociación y eficaz confrontación.

(*) Según el "Principio de Pareto" el 80% de las consecuencias en una variedad amplia de fenómenos, proviene del 20% de las causas. 



carlosarocha©2015





jueves, 26 de febrero de 2015

COBRANZAS - LA MOROSIDAD COMO NEFASTA ALTERNATIVA DE FINANCIMIENTO.


Se ha preguntado alguna vez, ¿cuál es la razón fundamental por la cual los deudores no pagan a tiempo sus obligaciones?

Muchos acreedores conciben la insolvencia como el  único y simple móvil que impulsa la rebeldía a la hora de pagar; no obstante, ello no resulta tan simple como parece, ya que hay una motivación mucho más poderosa que signa la contumacia del deudor.

En efecto, esa razón que pocos atinan a  detectar , no es otra que la posibilidad   de  obtener con la morosidad una forma de financiamiento fuera de la actividad bancaria, sin costo crediticio  y ajeno a cualquier garantía ejecutable.

Así las cosas, antes de acudir al crédito bancario con tasas activas que en Venezuela rozarían  el 25% anual  en intereses compensatorios, los comerciantes suelen ralentizar  los pagos de sus obligaciones con la consciencia irrefutable de soportar un mero 12% (anual) de intereses moratorios, en virtud de la demora en el pago de las acreencias y sólo cuando sean objeto de acciones judiciales de recuperación con fundamento a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio.

Beneficiándose informalmente de plazos crediticios que no ha contratado, el deudor se  aprovecha sin contraprestación alguna de una oxigenación financiera que le es completamente favorable,  pagando tarde sus obligaciones hasta límites soportables y en  detrimento del patrimonio de su acreedor.

Peor aún resulta aceptar la excusa del deudor, cuando le insinúa a su acreedor que consintiendo su morosidad estaría contribuyendo al desarrollo de planes de inversión altamente productivos y beneficiosos para ambas partes; todo lo cual constituye una simple nube de humo con la cual  se pretende esconder las  pícaras intenciones  del contumaz.

Definitivamente es una costumbre fuertemente acendrada en los predios comerciales, el que preferentemente sólo se abone a  los acreedores  que cobran  de manera ordenada y sistemática, dejándose a un lado a la ingente masa de comerciantes cuya pasividad los condena a recibir pagos extremadamente demorados.

Es en esa zona gris de la morosidad  donde surge el crédito informal  y paralelo al cual hemos hecho referencia.  La única forma de combatir ese flagelo es con protocolos tácticamente estructurados de seguimiento, control y recaudación, capaces de alertar en forma temprana sobre cuentas morosas  generadoras de espontáneos e improductivos  financiamientos .


carlosarocha©2015