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viernes, 12 de julio de 2013

COBRANZAS - CHEQUES SIN FONDOS, UN PROBLEMA COTIDIANO Y PREOCUPANTE.





Diariamente nos encontramos con la triste realidad de los cheques si provisión de fondos, cuestión que en los últimos tiempos se ha ido parcialmente solventando gracias a la conformación bancaria de dichos instrumentos de pago.

No obstante, no siempre ha sido posible conformar todos los cheques, sobre todo aquellos emitidos por empresas para el pago regular a sus proveedores, de las cuales se suelen retirar en los días de caja para luego proceder a su depósito en  cuentas bancarias.

Los Bancos, frente a la insuficiencia de fondos en los cheques depositados devuelven los mismos a sus potenciales beneficiarios, para que éstos procedan a efectuar el reclamo de rigor ante el emisor correspondiente.

Se abre así la vía para una recuperación no exenta de dificultades, en la que regularmente el deudor de mala fe se abstiene de responder oportunamente a su obligación. 

Es por ello que, en primer término,  será necesario levantar el "protesto" de ley con el auxilio de una Notaría Pública, la cual deberá trasladarse al Banco correspondiente para verificar una eventual suficiencia de fondos o bien las razones definitivas por la cuales no será posible cobrar el cheque.

Dicha gestión (protesto) en Venezuela tiene un lapso perentorio para su realización, el cual no puede ser superior a seis (6) meses posteriores a su presentación o devolución bancaria. Luego de levantar el protesto, quedarán abiertas todas las acciones judiciales que el acreedor decida emprender contra el deudor.

Un cheque sin provisión de fondos, puede ser cobrado  judicialmente a través de las siguientes acciones:

1._ Juicio  de intimación  para requerir el pago del cheque en un lapso de diez (10) días de despacho posteriores a la notificación judicial del deudor , con posibilidad de obtener un embargo preventivo  sobre bienes muebles del mismo (artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

2._ Juicio breve u ordinario para el cobro judicial del cheque, dependiendo de su monto o cuantía, mediante demanda regular por cobro de bolívares (artículos 338 y siguientes, así como 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

3._  Denuncia penal por comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de uno a doce meses de prisión (artículo 494 del Código de Comercio). Se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

4._ Denuncia penal por comisión del delito de emisión de fondos con visos de estafa agravada (dolo demostrado), pudiendo acarrear una pena privativa de libertad de dos  a seis años de prisión, incluso aumentada por la gravedad del delito cometido (artículo 464 del Código Penal). Igualmente, se podría llegar a un "acuerdo reparatorio" con el deudor para que pague el importe del cheque y los gastos ocasionados, a fines de extinguir la eventual acción penal y/o sobreseer su causa. 

carlosarocha©2013





martes, 11 de junio de 2013

COBRANZAS - HEY AMIGO, ESE SELLO EN LA FACTURA NO VA!



Muchas empresas y comerciantes pretenden justificar su morosidad con el auxilio  de sellos húmedos para recepción de facturas, empleando leyendas como éstas: "Sin que ello implique aceptación con su contenido", "Sin aceptar su contenido", "Bajo reserva de su contenido", etc.

Hasta hace poco tiempo  fueron muchos los juicios perdidos por acreedores que, si bien lograron demostrar la legítima entrega y recepción de sus facturas, lamentablemente consintieron en el uso de tales  sellos para obtener un inesperado "autogol" a sus finanzas.

No obstante, este panorama de injustas artimañas en Venezuela cambió favorablemente en los  últimos años, gracias a la apreciación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tuvo en relación a dichos sellos húmedos.

En efecto, en sentencia Nro. 830 del 11-05-2005 (Caso Constructora Camsa,C.A.), dicha Sala sostuvo lo siguiente: "...la demostración del recibo de la factura por la compañía, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de  obligarla puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase "sin que ello implique aceptación de su contenido", a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio  de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor..." 

Así que lo importante es demostrar la recepción de las facturas mediante los sellos, las fechas y las firmas correspondientes, soslayando cualquier otra leyenda que busque alterar la responsabilidad del deudor.


carlosarocha©2013





lunes, 3 de junio de 2013

COBRANZAS- CUANDO EL ENGAÑO DEL DEUDOR NOS ATRAPA!



Cuantas veces nos habrá  ocurrido que, pese a un supuesto buen arreglo con el deudor rebosante de buena fe y promesas de fiel cumplimiento, el pago de la acreencia se convierte en una estatua de sal que se desvanece estrepitosamente, haciéndonos víctimas de individuos y organizaciones que en principio no tenían la voluntad de cumplir con sus  obligaciones.

Seguramente, tales granujas  firmaron cuanto documento les fue presentado para garantizar su compromiso monetario, tales como convenios, giros, cheques, vales, etc; pero para ellos dichos instrumentos  no tienen un valor mayor que el atribuible al tan  preciado en estos días papel sanitario.

No faltarán las excusas centradas en las duras condiciones 
económicas que actualmente nos embargan o, quizás, alguna circunstancia que en particular  haga difícil cubrir el importe de la deuda; pero sin embargo, resulta urgente detectar la fiabilidad de las razones esgrimidas para no pagar, lo cual será posible observando detenidamente la conducta reiterada del deudor, las condiciones en la que opera su negocio y hasta las consideraciones que al respecto tengan los terceros.

Frente a este panorama no queda otra que tomar las previsiones que el caso amerita, actuar con apremio para sancionar la conducta del moroso y, en fin,  tratar de cobrar oportunamente  la acreencia con la mayor efectividad esperada.

carlosarocha©2013