EL BLOG DE COBRAVEN.

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viernes, 21 de julio de 2023

MOROSIDAD EN HIPERINFLACIÓN

 


La hiperinflación es una tormenta que nos asola a todos. 

La rápida y constante pérdida del valor de la moneda nacional, aunado al  incesante descontrol en el cambio de otras divisas en uso, agrava la morosidad y complica la efectividad en las cobranzas.

Es importante distinguir dos escenarios: el lógico aumento de los precios en moneda local bajo el asedio de la hiperinflación  y consiguiente depreciación de las obligaciones previamente contraídas en dicha moneda; y por otro lado, la inflación observada en productos y servicios tasados en divisas de otro origen, en virtud del aumento en los valores de reposición y la escasez que experimenta el  mercado.

Dependiedo del modo en que se expresen la acreencias (moneda local o divisas), la respuesta a la morosidad debe ser distinta. 

En el primer escenario la depreciación está garantizada y para evitar más pérdidas que las proyectadas, las cobranzas deberían ser más diligentes, tanto en la tácticas de recuperación como en los tiempos en que la misma se lleve a cabo, amén de los sacrificios financieros que tal esquema implica. 

Cuando se trata de obligaciones expresadas en divisas de otro origen, pese a que por su naturaleza ofrecen más estabilidad en la conservación de su valor, pueden igualmente depreciarse, en función del ya referido aumento de los precios de reposición y la escasez de ciertos rubros.

La hiperinflación puede ser un desafío para las empresas y los particulares. En todo caso, tomando en cuenta la complejidad del mercado, siempre es conveniente contar con servicios especializados en cobranzas y recuperación de carteras morosas, ya que los mismos potencian la gestión de los procesos de recuperación y aumentan las posibilidades de fortalecer el tan ansiado flujo de caja.


                                        carlosarocha©2023

viernes, 22 de mayo de 2020

MOROSIDAD EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS.



El mundo se detuvo en forma silenciosa por virtud de una guerra no declarada: una pandemia impactó el globo, desacelerando la economía y dando cabida a una iliquidez  sin precedentes. 

Si ya de por sí resultaba difícil la gestión de la morosidad, en un escenario como el actual podrían existir razones objetivas para no pagar. En consecuencia, el protocolo de recuperaciones tiene que ajustarse a escenarios verdaderamente inusitados.

Ya no basta con exigir, instrumento de crédito en mano, el simple cumplimiento de la obligación, pues la mora se vería justificada por un hecho fortuito o de fuerza mayor como lo es la pandemia; la cual  dificultaría los pagos y en algunos casos de manera insuperable. Así se hace forzoso tomar medidas circunstanciales, pues de no hacerlo, lo que es un crédito a favor podría terminar convirtiéndose en una mera ilusión económica. 

Para paliar este estado de cosas es conveniente en primer lugar, solicitarle al deudor en mora que acepte suscribir una propuesta de pago por escrito, la cual sirva de confirmación y reconocimiento reiterado de la deuda. Otra excelente opción para minimizar el riesgo que supone la insolvencia del obligado, consiste en pactar con éste pagos programados que resulten progresivamente racionales.

También resulta conveniente detectar si en verdad la  liquidez del deudor ha sido ciertamente afectada y si su incumplimiento fundamentalmente se deriva de las vicisitudes de la pandemia. Por último, se hace menester cobrar o resolver cuanto antes las disputas por deudas, ya que muchas empresas irán a la quiebra por virtud de la  inactividad durante la cuarentena, sin posibilidad de cumplir en el largo plazo.

Estas y otras tácticas de cobranza sería aconsejable ponerlas en práctica, bajo la asesoría y experticia de una agencia de recuperaciones; ya que requieren de sólidos conocimientos así como amplia experiencia en el ramo.



carlosarocha©2020



domingo, 7 de julio de 2019

MOROSIDAD EN EL CONDOMINIO DE LOS CENTROS COMERCIALES.




Todo en un centro comercial parece alegría, diversión, prosperidad o ausencia de problemas entre la administración y los comerciantes que hacen vida en el mismo. Pero la realidad se impone y el hecho cierto es que las tensiones aparecen, producto entre otras razones de la crisis e inestabilidad económica que a diario los impacta.

El síntoma más evidente de tales problemas lo constituye la morosidad incesante que se observa en el  pago de las cuotas de condominio, cuestión ésta que se agrava no sólo bajo  los incesantes incrementos de las mismas sino con el precario espíritu de colaboración que en tal sentido muestran los condóminos.

Sabemos que no es tarea fácil asumir abruptos incrementos, en lo que respecta a servicios públicos, insumos, seguridad, repuestos y otros en medio de la vorágine hiperinflacionaria que constriñe a la nación; todo lo cual necesariamente se ve reflejado en los recibos mensuales del condominio. Pero ello no debería eximir bajo pretexto de excesiva onerosidad, el pago que legal y estatutariamente hay que honrar en aras del mantenimiento o conservación  de toda copropiedad.

Las leyes relativas a la propiedad en condominio, son lapidarias respecto a la contribución que se debe efectuar para responder por los gastos comunes. No se trata de meros caprichos administrativos o aportes que puedan depender del antojo o la voluntad de los obligados, sino de verdaderas cargas cuya verificación resulta de urgente cumplimiento en beneficio de la comunidad, cuestión que muchas veces resulta ajena al entendimiento de algunos propietarios.

Otro aspecto a tomar en cuenta es la frecuente "delegación pasiva" que se observa en muchos contratos de arrendamiento de locales comerciales, en los cuales se exige a los arrendatarios asumir el pago de las cuotas de condominio, pese a que ello es una carga que corresponde indiscutiblemente a los propietarios. Por cuanto dicha delegación de pago se plasma en convenios particulares, los mismos resultarían inoponibles a la administración del condominio, ya que legalmente sólo lo  puede exigir a los legítimos propietarios.

Así las cosas, nos enfrentamos a un panorama complejo en el que algunos se desentienden de sus obligaciones condominiales y, a la vez,  son muchos los inquilinos que conscientes de su irresponsabilidad ante la ley, se niegan a pagar la cuotas correspondientes. Todo lo cual hace entrever un duro escenario de morosidad, que sin duda deberá ser objeto de la más oportuna y especializada labor de cobranza.

carlosarocha©2019






jueves, 12 de noviembre de 2015

DEUDA LÍQUIDA / DEUDA ILÍQUIDA


Aunque resulte asombroso, pocos son los que toman  en cuenta la importancia que tiene el  distinguir entre los conceptos de "deuda líquida" y "deuda ilíquida".

La “deuda líquida” es la que se encuentra claramente determinada, no arrojando dudas sobre su existencia y entidad; es decir, no hay incertidumbre sobre su determinación y correspondiente  exigibilidad.

Por el contrario la  “deuda ilíquida” es aquella pendiente por su estimación y, por tanto, su importe prima facie arroja dudas sobre su pago y exigibilidad.

Ello constituye una distinción de suprema importancia, a la cual no son ajenas las normas referentes a las obligaciones, acreencias  y  acciones  tendentes  a  la recuperación de las mismas.

Así tenemos, por ejemplo, como el Código Civil de Venezuela  en sus artículos 1.292 y 1.133, hace hincapié en la necesidad de que las sumas exigidas -preferentemente- para la recuperación de las acreencias sean las “líquidas” y como en las obligaciones a compensarse es necesario que las mismas sean “líquidas” y exigibles.

Por su parte, nuestro Código de Comercio en sus artículos 108 y 307, exige que para que la deudas mercantiles devenguen de pleno derecho el interés corriente del mercado, deben tener por objeto sumas de dinero “líquidas” y “exigibles”; y  en lo que respecta al cálculo del  pago de dividendos a los accionistas en las sociedades de comercio, dispone que sólo será posible sobre utilidades “líquidas” y recaudadas.

Y en lo que respecta al campo de las acciones de recuperación judicial de acreencias, el Código de Procedimiento Civil particularmente  en la  ejecución de sentencia (artículo 527),  la  vía ejecutiva (artículo 630), el procedimiento por intimación (artículo 640), la ejecución de hipoteca (artículo 661) y la  ejecución de prenda (artículo 667), igualmente dispone la necesidad de la “liquidez” en  la obligación formalmente exigida.

Como   se  puede apreciar, no es menuda la diferencia entre las  deudas   "líquidas"   y    de suyo  exigibles, y   aquellas" ilíquidas"   o   aún   por   determinarse;   pues la pretensión del  pago     de    estas   últimas   sólo  será posible  cuando se  haya  determinado    su    entidad,  bajo la   mediación de las autoridades    y    auxiliares      de justicia llamados  a consolidar  su liquidación.

En tal sentido, no será posible pretender el cobro ejecutivo de una indemnización por responsabilidad civil, el pago de intereses o compensaciones cuyo monto no esté determinado con exactitud, el reintegro de gastos o excedentes no documentos previamente, entre otras situaciones jurídicas vinculadas al cumplimiento de una obligación; sin el debido pronunciamiento de las autoridades llamadas a determinar su efectiva liquidez y exigibilidad.


carlosarocha©2015

miércoles, 8 de abril de 2015

COBRANZAS - EL PRINCIPIO DE PARETO Y LA MOROSIDAD EN LA EMPRESA.



Según el “Principio de Pareto” (*) aplicado a la morosidad en las organizaciones, sólo la cobranza  del 20% de las cuentas rezagadas es capaz de producir un impacto financiero verdaderamente significativo, con altos beneficios económicos  para las empresas.

Siendo ello así, fácilmente podríamos  concluir que quitando la cizaña del trigo, como la celebérrima parábola bíblica enseña, estaríamos en plena capacidad de enfilar baterías hacia la recuperación de las deudas más altas y con menor dificultad de cobrar.

Pero obviamente ello no es tan sencillo como parece, puesto que los parámetros para determinar la viabilidad o no en la recuperación de una acreencia, no siempre resultan ser lógicos o previsibles.

Una deuda por grande o jugosa que parezca  no necesariamente se cobrará en los tiempos esperados y, por otra parte,  aquellas cuya entidad económica se muestra insignificante, pero con un mayor volumen de instrumentos de crédito a favor, no deberían desdeñarse pues su eventual recuperación podría arrojar sorpresas en las ganancias de la empresa.

No obstante, la dificultad para detectar las acreencias morosas que resulten factibles de recuperación, es un asunto que sólo un equipo de profesionales en cobranzas debe manejar, ya que se trata de una tarea que exige de mucha intuición, pericia y  capacitación, no acordes con  las tareas regularmente asumidas por los departamentos de crédito y cobranzas.

En tal sentido, tener cuentas por cobrar no necesariamente significa morosidad y ésta sólo debería evaluarse de la mano de expertos capaces de “separar la cizaña del trigo”, con respecto a aquellas cuentas demoradas que verdaderamente sean recuperables, todo ello con base a un  arduo programa de evaluación, negociación y eficaz confrontación.

(*) Según el "Principio de Pareto" el 80% de las consecuencias en una variedad amplia de fenómenos, proviene del 20% de las causas. 



carlosarocha©2015





jueves, 26 de febrero de 2015

COBRANZAS - LA MOROSIDAD COMO NEFASTA ALTERNATIVA DE FINANCIMIENTO.


Se ha preguntado alguna vez, ¿cuál es la razón fundamental por la cual los deudores no pagan a tiempo sus obligaciones?

Muchos acreedores conciben la insolvencia como el  único y simple móvil que impulsa la rebeldía a la hora de pagar; no obstante, ello no resulta tan simple como parece, ya que hay una motivación mucho más poderosa que signa la contumacia del deudor.

En efecto, esa razón que pocos atinan a  detectar , no es otra que la posibilidad   de  obtener con la morosidad una forma de financiamiento fuera de la actividad bancaria, sin costo crediticio  y ajeno a cualquier garantía ejecutable.

Así las cosas, antes de acudir al crédito bancario con tasas activas que en Venezuela rozarían  el 25% anual  en intereses compensatorios, los comerciantes suelen ralentizar  los pagos de sus obligaciones con la consciencia irrefutable de soportar un mero 12% (anual) de intereses moratorios, en virtud de la demora en el pago de las acreencias y sólo cuando sean objeto de acciones judiciales de recuperación con fundamento a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio.

Beneficiándose informalmente de plazos crediticios que no ha contratado, el deudor se  aprovecha sin contraprestación alguna de una oxigenación financiera que le es completamente favorable,  pagando tarde sus obligaciones hasta límites soportables y en  detrimento del patrimonio de su acreedor.

Peor aún resulta aceptar la excusa del deudor, cuando le insinúa a su acreedor que consintiendo su morosidad estaría contribuyendo al desarrollo de planes de inversión altamente productivos y beneficiosos para ambas partes; todo lo cual constituye una simple nube de humo con la cual  se pretende esconder las  pícaras intenciones  del contumaz.

Definitivamente es una costumbre fuertemente acendrada en los predios comerciales, el que preferentemente sólo se abone a  los acreedores  que cobran  de manera ordenada y sistemática, dejándose a un lado a la ingente masa de comerciantes cuya pasividad los condena a recibir pagos extremadamente demorados.

Es en esa zona gris de la morosidad  donde surge el crédito informal  y paralelo al cual hemos hecho referencia.  La única forma de combatir ese flagelo es con protocolos tácticamente estructurados de seguimiento, control y recaudación, capaces de alertar en forma temprana sobre cuentas morosas  generadoras de espontáneos e improductivos  financiamientos .


carlosarocha©2015




jueves, 24 de abril de 2014

COBRANZAS - CONFRONTAR AL DEUDOR!





Al deudor hay que abordarlo frontalmente, pruebas psicológicas así lo demuestran. 

El ser humano responde óptimamente al contacto directo con sus semejantes; resulta así necesario conectar auditiva y visualmente al individuo, no sólo para estimular respuestas naturalmente coherentes e influir en la creación de patrones neurolinguisticos, sino también para detectar motivaciones que únicamente son verificables a través del lenguaje corporal. 

Por ello es necesario acudir  principalmente al método de la "interpelación directa" del deudor, preferiblemente mediante el empleo de tácticas sorpresivas que permitan obtener resultados rápidos a un bajo costo. 

Hay que darle prioridad  a la recuperación de acreencias en el ámbito extrajudicial, bajo el empleo de modernas y probadas estrategias de negociación. 


carlosarocha©2014